Legislación y política educativa: Cronología del Artículo 3o y las leyes Orgánicas, Federales y Generales

 




ANTECEDENTES

La Constitución federal de México en el trayecto de 1917 a 2019 expresa una intención histórica de Estado de derecho, su artículo 3° contiene el proyecto humano de formación política y social. Quizá por ello, uno de los principales problemas prácticos y morales de la nación, al querer constituirse bajo el régimen de Estado de derecho, es la formación de sus ciudadanos. El presente trabajo da cuenta del orden histórico en el que se dio la conformación de dicho artículo constitucional y las leyes orgánicas, federales y generales que de él se desprendieron de forma cronológica.

Toda el ímpetu y trascendencia del artículo 3° no surgió solo de la fase armada de la Revolución; lo antecedieron varios proyectos y procesos que, en forma paulatina, se fueron construyendo en el imaginario social, en la lucha por los derechos y su reconocimiento, así como por la acción del Estado en las políticas públicas.

El primer paso fue la Constitución de Cádiz, cuya inspiración ilustrada (Serrano, 2007) estableció la educación como una cuestión de Estado, como un bien público, aunque no era un derecho universal pleno debido a que la ciudadanía tampoco era plena para todos (Cortes de Cádiz, 1812).

En la primera Constitución mexicana –Apatzingán, 1814–, la educación es uno de los derechos ya reconocidos como fundamentales-. El elemento central de la educación en la Constitución de Apatzingán es la declaración de que: “La instrucción, como necesaria a todos los individuos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder” (Congreso de Anáhuac, 1814, artículo 39)

En el Decreto de 1842, para reglamentar la educación se afirmaba que “La enseñanza primaria es uno de los primeros bienes de la sociedad” (artículo 16) y estableció la educación elemental obligatoria entre los siete y quince años.

Las dificultades del gobierno no se resolvieron y se creó una nueva constitución: las Bases Orgánicas de la República Mexicana, que ratificaron las normas precedentes de 1836 sobre la instrucción. Las Asambleas departamentales tenían facultad para crear fondos de instrucción (Junta Legislativa, 1843, artículo 134, IV) para fomentar la enseñanza pública (134, VII). La disputa centralismo-federalismo continuó; en 1847 el Acta Constitutiva y de Reformas restableció la Constitución de 1824.

la Revolución de Ayutla, la cual condujo a la creación de la Constitución de 1857, un trascendente avance del proyecto liberal y cuyo artículo primero es fundamental: “El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”. En consecuencia, declara: “que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución” (Congreso Extraordinario Constituyente, 1857). Estableció también un nuevo principio de gran valor social y político para la educación: “La enseñanza es libre” (artículo 3°).

Entre 1861 y 1916, por medio de la legislación secundaria se fueron definiendo y consolidando tres rasgos de la educación primaria: gratuidad, obligatoriedad y laicidad.

La Constitución de 1917 “tuvo una orientación socialista” por incorporar el ideario de la Revolución y ubica ahí al artículo 3°, resalta la laicidad y las reformas enfatizan orientaciones particulares, como la socialista en 1934, la educación armónica y democrática en 1946, además recoge elementos previos, resignificándolos, lo que implica ciertas continuidades que se actualizan en la historia, como el nacionalismo.

El texto del artículo 3° de 1917, como otros reformados o nuevos, es expresión de la transformación político-jurídica ocurrida entre 1857 y 1917, pero sobre todo por las demandas de la Revolución, estableció la libertad de enseñanza, la laicidad de la educación primaria, la gratuidad ofrecida por el Estado, la exclusión de corporaciones y ministros religiosos y la vigilancia estatal sobre la educación privada

Estas reformas han ocurrido con la siguiente secuencia y rasgos principales:

a) 1934, expresa la más amplia perspectiva de transformación social de la Revolución mexicana en la administración cardenista, instituyendo la educación socialista y la primaria obligatoria. Además, da precisión a la autoridad estatal y crea una facultad del Legislativo para unificar y coordinar la educación en la República;

b) 1946, establece un humanismo de unidad nacional que ya había sido sancionado en la reglamentación del artículo en 1942, proceso que no rompía con algunos valores del texto de 1934 como la educación racional, expresada con diversa forma y alcance; crea el compromiso de que toda la educación estatal sea gratuita;

c) 1980, reconoce un cambio cultural relevante por medio de la autonomía de las instituciones de educación superior;

d) 1992, amplía la libertad de la educación privada y limita la gratuidad a la educación que imparta el Estado, el cual queda obligado a promover y atender otros tipos y modalidades educativos;

e) 1993, afirma el derecho de todo individuo a la educación y establece la obligatoriedad de la secundaria, además de precisar la facultad sobre planes y programas de primaria, secundaria y normal como propia del Ejecutivo Federal, en lugar del Estado;

 f) 2002, hace obligatoria la educación preescolar y la integra con la primaria y la secundaria para conformar la educación básica;

g) 2011, integra a los fines de la educación el de fomentar “el respeto a los derechos humanos” (párrafo 2);

h) 2012, obligatoriedad de la educación media superior;

i) 2013, se establecen los medios institucionales para garantizar “la calidad en la educación obligatoria” en términos de alcanzar “el máximo logro de aprendizaje de los educandos” (párrafo 3);

j) 2016, El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

k) 2019, El primer párrafo del artículo 3° agrega que impartirá “y garantizará” todos los niveles escolares, incluyendo la educación inicial y superior. Agrega que la educación superior será obligatoria en los términos de la fracción X adicionada al mismo artículo, misma que aclara que dicha obligatoriedad corresponde al Estado mediante el ofrecimiento de oportunidades de acceso a todo aspirante. El párrafo segundo ahora será el cuarto y también se reforma. Además de que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, se le agrega al inicio la frase: “Se basará en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva”. Al final agrega que “promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje”, entre otras.

La fracción V establece que todos tenemos derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Para ello el Estado apoyará la investigación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, entre otras cosas.

La fracción IX en la que, para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se creaba el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, mismo que coordinaría el INEE, pues ahora dice que “Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por un organismo público descentralizado con autonomía técnica, …”.

Dicho organismo realizará evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional, determinará indicadores de resultados de la mejora continua, establecerá criterios para certificar dichos procesos, emitirá lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, etc.

Se adicionan…

Un párrafo segundo que declara que “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, “.

El párrafo quinto: “El estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”.

El párrafo sexto en el que establece que “las y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo” y” tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas”.

El párrafo séptimo: “La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las y los Maestros” en sus diversas funciones. Además de que “corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, …”.

El párrafo octavo: La admisión, promoción y reconocimiento del personal docente, directivo o de supervisión, “se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de circunstancias, …, y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.

Se adicionan más párrafos que hablan de fortalecer las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales (párrafo noveno). También que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, contribuyan a los fines de la educación (párrafo décimo).

 

LAS LEYES REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL

Otra parte del trabajo consistió en analizar el proceso de legislación del artículo 3°, entendiéndolo como la traslación político-gubernativa de los principios y valores del artículo por medio de cuatro leyes de educación expedidas de 1940 a 1993 para llegar, finalmente, a una síntesis de la expresión actual de los valores contenidos en los fines que establece la Ley General de Educación.

La Ley Orgánica de Educación (3 de febrero de 1940) reglamentó tardíamente el artículo 3° de 1934 al final de la administración de Lázaro Cárdenas. Acorde con la orientación socialista de la educación, que ratifica como obligación del Estado (Presidencia de la República, 1940, artículo, 7, II), la ley se refiere a la “función social de educación” (artículo 1°) y la establece como servicio público. Fija con claridad la “igualdad en materia de educación” y compromete al Estado a garantizarla exponiendo la forma en que ejercerá su facultad de organización, vigilancia y control (artículo 5). En congruencia con el régimen, definió que la educación tendría “como principal finalidad la formación de hombres armónicamente desarrollados en todas sus capacidades físicas e intelectuales”, con aptitud para “Participar permanentemente en el ritmo de la evolución histórica” y “en la realización de los postulados de la Revolución Mexicana”. Además, fijó un muy trascendente de la visión social: “Propugnar una convivencia social más humana y más justa, en la que la organización económica se estructure en función preferente de los intereses generales y desaparezca el sistema de explotación del hombre por el hombre” (artículo 9, I, III)

La Ley General de Educación (LGE) (Poder Ejecutivo Federal, 13 de julio 1993) reglamentó la reforma constitucional del artículo 3° y fue un elemento fundamental de una modernización conservadora, análoga a la de Echeverría, ahora con el rasgo de la apertura a la globalización.

La LGE afirma que sus disposiciones son “de orden público e interés social” (artículo 1) y establece que toda la educación, tanto pública como privada, es un servicio público (artículo 10); es decir, existe un sentido moral por los efectos en la formación, la convivencia y la responsabilidad del Estado. La calidad es un valor implícito en los artículos 1° al 10° de la ley, y en función de ello el artículo 11 afirma la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno en la aplicación y vigilancia de las normas, es decir, en que las condiciones para la calidad se hagan posibles, asunto enfatizado por la reforma de 2013.

Un rasgo fundamental tiene gran importancia la reforma de 2013, pues tanto en el artículo 3° Constitucional como en la LGE hay un claro vínculo entre equidad y calidad. Esta ley estableció, además, dos pautas sobre otros temas importantes: asegurar la participación activa del educando en el proceso de su formación (artículo 2º) y una nueva expresión del federalismo (artículo 3º) al que está dedicado el capítulo II. Por la reforma del 3° Constitucional del 5 de marzo de 1993, que afirmó expresamente que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”, la LGE tiene componentes muy relevantes encaminados a fortalecer tanto la comprensión de la educación por medio de la formulación de sus fines (artículo 7°), como de crear las condiciones para garantizar el cumplimiento del derecho lo cual continúa vigente en 2019.

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