Legislación y política educativa: Cronología del Artículo 3o y las leyes Orgánicas, Federales y Generales
ANTECEDENTES
La Constitución federal
de México en el trayecto de 1917 a 2019 expresa una intención histórica de
Estado de derecho, su artículo 3° contiene el proyecto humano de formación
política y social. Quizá por ello, uno de los principales problemas prácticos y
morales de la nación, al querer constituirse bajo el régimen de Estado de
derecho, es la formación de sus ciudadanos. El presente trabajo da cuenta del
orden histórico en el que se dio la conformación de dicho artículo
constitucional y las leyes orgánicas, federales y generales que de él se
desprendieron de forma cronológica.
Toda el ímpetu y
trascendencia del artículo 3° no surgió solo de la fase armada de la
Revolución; lo antecedieron varios proyectos y procesos que, en forma
paulatina, se fueron construyendo en el imaginario social, en la lucha por los
derechos y su reconocimiento, así como por la acción del Estado en las
políticas públicas.
El primer paso fue la
Constitución de Cádiz, cuya inspiración ilustrada (Serrano, 2007) estableció la
educación como una cuestión de Estado, como un bien público, aunque no era un
derecho universal pleno debido a que la ciudadanía tampoco era plena para todos
(Cortes de Cádiz, 1812).
En la primera
Constitución mexicana –Apatzingán, 1814–, la educación es uno de los derechos
ya reconocidos como fundamentales-. El elemento central de la educación en la
Constitución de Apatzingán es la declaración de que: “La instrucción, como
necesaria a todos los individuos, debe ser favorecida por la sociedad con todo
su poder” (Congreso de Anáhuac, 1814, artículo 39)
En el Decreto de 1842,
para reglamentar la educación se afirmaba que “La enseñanza primaria es uno de
los primeros bienes de la sociedad” (artículo 16) y estableció la educación
elemental obligatoria entre los siete y quince años.
Las dificultades del
gobierno no se resolvieron y se creó una nueva constitución: las Bases
Orgánicas de la República Mexicana, que ratificaron las normas precedentes de
1836 sobre la instrucción. Las Asambleas departamentales tenían facultad para
crear fondos de instrucción (Junta Legislativa, 1843, artículo 134, IV) para
fomentar la enseñanza pública (134, VII). La disputa centralismo-federalismo
continuó; en 1847 el Acta Constitutiva y de Reformas restableció la
Constitución de 1824.
la Revolución de
Ayutla, la cual condujo a la creación de la Constitución de 1857, un trascendente
avance del proyecto liberal y cuyo artículo primero es fundamental: “El pueblo
mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las
instituciones sociales”. En consecuencia, declara: “que todas las leyes y todas
las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la
presente Constitución” (Congreso Extraordinario Constituyente, 1857).
Estableció también un nuevo principio de gran valor social y político para la
educación: “La enseñanza es libre” (artículo 3°).
Entre 1861 y 1916, por
medio de la legislación secundaria se fueron definiendo y consolidando tres
rasgos de la educación primaria: gratuidad, obligatoriedad y laicidad.
La Constitución de 1917
“tuvo una orientación socialista” por incorporar el ideario de la Revolución y
ubica ahí al artículo 3°, resalta la laicidad y las reformas enfatizan
orientaciones particulares, como la socialista en 1934, la educación armónica y
democrática en 1946, además recoge elementos previos, resignificándolos, lo que
implica ciertas continuidades que se actualizan en la historia, como el
nacionalismo.
El texto del artículo
3° de 1917, como otros reformados o nuevos, es expresión de la transformación
político-jurídica ocurrida entre 1857 y 1917, pero sobre todo por las demandas
de la Revolución, estableció la libertad de enseñanza, la laicidad de la
educación primaria, la gratuidad ofrecida por el Estado, la exclusión de
corporaciones y ministros religiosos y la vigilancia estatal sobre la educación
privada
Estas reformas han
ocurrido con la siguiente secuencia y rasgos principales:
a) 1934, expresa la más
amplia perspectiva de transformación social de la Revolución mexicana en la
administración cardenista, instituyendo la educación socialista y la primaria
obligatoria. Además, da precisión a la autoridad estatal y crea una facultad
del Legislativo para unificar y coordinar la educación en la República;
b) 1946, establece un
humanismo de unidad nacional que ya había sido sancionado en la reglamentación
del artículo en 1942, proceso que no rompía con algunos valores del texto de
1934 como la educación racional, expresada con diversa forma y alcance; crea el
compromiso de que toda la educación estatal sea gratuita;
c) 1980, reconoce un
cambio cultural relevante por medio de la autonomía de las instituciones de
educación superior;
d) 1992, amplía la
libertad de la educación privada y limita la gratuidad a la educación que
imparta el Estado, el cual queda obligado a promover y atender otros tipos y
modalidades educativos;
e) 1993, afirma el
derecho de todo individuo a la educación y establece la obligatoriedad de la
secundaria, además de precisar la facultad sobre planes y programas de
primaria, secundaria y normal como propia del Ejecutivo Federal, en lugar del
Estado;
f) 2002, hace obligatoria la educación
preescolar y la integra con la primaria y la secundaria para conformar la
educación básica;
g) 2011, integra a los
fines de la educación el de fomentar “el respeto a los derechos humanos”
(párrafo 2);
h) 2012, obligatoriedad
de la educación media superior;
i) 2013, se establecen
los medios institucionales para garantizar “la calidad en la educación
obligatoria” en términos de alcanzar “el máximo logro de aprendizaje de los
educandos” (párrafo 3);
j) 2016, El Estado
garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales
y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y
la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de
aprendizaje de los educandos.
k) 2019, El primer párrafo del artículo 3° agrega que impartirá “y
garantizará” todos los niveles escolares, incluyendo la
educación inicial y superior. Agrega que la educación superior
será obligatoria en los términos de la fracción X adicionada al mismo
artículo, misma que aclara que dicha obligatoriedad corresponde al Estado
mediante el ofrecimiento de oportunidades de acceso a todo aspirante. El
párrafo segundo ahora será el cuarto y también se reforma. Además de que la
educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano, se le agrega al inicio la frase: “Se basará en un enfoque de derechos
humanos y de igualdad sustantiva”. Al final agrega que “promoverá la
honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza
aprendizaje”, entre otras.
La fracción V establece que todos tenemos derecho a gozar
de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Para ello el Estado apoyará la investigación
científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso
abierto a la información que derive de ella, entre otras cosas.
La fracción IX en la que, para garantizar la prestación
de servicios educativos de calidad, se creaba el Sistema Nacional de Evaluación
Educativa, mismo que coordinaría el INEE, pues ahora dice que “Para contribuir
al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el Sistema
Nacional de Mejora Continua de la Educación, que será coordinado por
un organismo público descentralizado con autonomía técnica, …”.
Dicho organismo realizará evaluaciones diagnósticas,
formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional, determinará
indicadores de resultados de la mejora continua, establecerá criterios para
certificar dichos procesos, emitirá lineamientos relacionados con el desarrollo
del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, etc.
Se adicionan…
Un párrafo segundo que declara que “Corresponde al Estado la
rectoría de la educación, “.
El párrafo quinto: “El estado priorizará el interés superior de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación
en los servicios educativos”.
El párrafo sexto en el que establece que “las y los maestros son
agentes fundamentales del proceso educativo” y” tendrán derecho de acceder a un
sistema integral de formación, de capacitación y de actualización
retroalimentado por evaluaciones diagnósticas”.
El párrafo séptimo: “La ley establecerá las disposiciones del
Sistema para la Carrera de las y los Maestros” en sus diversas funciones.
Además de que “corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con
las entidades federativas, su implementación, …”.
El párrafo octavo: La admisión, promoción y reconocimiento del
personal docente, directivo o de supervisión, “se realizará a través de
procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de
circunstancias, …, y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios
para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.
Se adicionan más párrafos que hablan de fortalecer las
instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas
normales (párrafo noveno). También que el Estado garantizará que los materiales
didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones
del entorno, contribuyan a los fines de la educación (párrafo décimo).
LAS LEYES
REGLAMENTARIAS DEL ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL
Otra parte del trabajo
consistió en analizar el proceso de legislación del artículo 3°, entendiéndolo
como la traslación político-gubernativa de los principios y valores del
artículo por medio de cuatro leyes de educación expedidas de 1940 a 1993 para
llegar, finalmente, a una síntesis de la expresión actual de los valores
contenidos en los fines que establece la Ley General de Educación.
La Ley Orgánica de
Educación (3 de febrero de 1940) reglamentó tardíamente el artículo 3° de 1934
al final de la administración de Lázaro Cárdenas. Acorde con la orientación
socialista de la educación, que ratifica como obligación del Estado
(Presidencia de la República, 1940, artículo, 7, II), la ley se refiere a la
“función social de educación” (artículo 1°) y la establece como servicio
público. Fija con claridad la “igualdad en materia de educación” y compromete
al Estado a garantizarla exponiendo la forma en que ejercerá su facultad de
organización, vigilancia y control (artículo 5). En congruencia con el régimen,
definió que la educación tendría “como principal finalidad la formación de
hombres armónicamente desarrollados en todas sus capacidades físicas e
intelectuales”, con aptitud para “Participar permanentemente en el ritmo de la
evolución histórica” y “en la realización de los postulados de la Revolución
Mexicana”. Además, fijó un muy trascendente de la visión social: “Propugnar una
convivencia social más humana y más justa, en la que la organización económica
se estructure en función preferente de los intereses generales y desaparezca el
sistema de explotación del hombre por el hombre” (artículo 9, I, III)
La Ley General de
Educación (LGE) (Poder Ejecutivo Federal, 13 de julio 1993) reglamentó la
reforma constitucional del artículo 3° y fue un elemento fundamental de una
modernización conservadora, análoga a la de Echeverría, ahora con el rasgo de
la apertura a la globalización.
La LGE afirma que sus
disposiciones son “de orden público e interés social” (artículo 1) y establece
que toda la educación, tanto pública como privada, es un servicio público
(artículo 10); es decir, existe un sentido moral por los efectos en la
formación, la convivencia y la responsabilidad del Estado. La calidad es un
valor implícito en los artículos 1° al 10° de la ley, y en función de ello el
artículo 11 afirma la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno en la
aplicación y vigilancia de las normas, es decir, en que las condiciones para la
calidad se hagan posibles, asunto enfatizado por la reforma de 2013.
Un rasgo fundamental tiene
gran importancia la reforma de 2013, pues tanto en el artículo 3°
Constitucional como en la LGE hay un claro vínculo entre equidad y calidad.
Esta ley estableció, además, dos pautas sobre otros temas importantes: asegurar
la participación activa del educando en el proceso de su formación (artículo
2º) y una nueva expresión del federalismo (artículo 3º) al que está dedicado el
capítulo II. Por la reforma del 3° Constitucional del 5 de marzo de 1993, que
afirmó expresamente que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”, la
LGE tiene componentes muy relevantes encaminados a fortalecer tanto la comprensión
de la educación por medio de la formulación de sus fines (artículo 7°), como de
crear las condiciones para garantizar el cumplimiento del derecho lo cual
continúa vigente en 2019.
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